Buscan clasificar a quienes laboran en plataformas digitales

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que uno de los aspectos más importantes que traerá la reforma es su impacto en el ámbito fiscal. 

“Actualmente, quienes generan ingresos mediante plataformas digitales tributan bajo el Régimen de Plataformas Digitales, tanto para el ISR como para el IVA, sin embargo, con la nueva reforma, al ser considerados trabajadores, estos individuos pasarían a tributar bajo el régimen de salarios”, explicó.

El abogado fiscalista mencionó que desde el 2020, cuando se dio el boom de las plataformas digitales, éstas comenzaron a retener el 2.1% de los ingresos de las personas físicas por concepto de ISR, y el 50% del IVA causado. 

“Además, las plataformas emiten la Constancia de Retención e Información de Pagos (CRIP), con el complemento de Plataformas Tecnológicas, documentando dichas retenciones”, subrayó.

Esta constancia permite que los contribuyentes presenten sus declaraciones fiscales, dijo, de manera que la CRIP debe emitirse siguiendo el formato XML aprobado y timbrado por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o por el SAT.

“Si se aprueba esta reforma, los ingresos percibidos por los trabajadores de plataformas digitales serán clasificados como salarios, y por lo tanto, estarán sujetos a las normativas fiscales de este régimen, lo que significa que los ingresos subordinados no estarían gravados con IVA”, argumentó Pickett.

Asimismo, las retenciones de ISR ya no se calcularán con la tasa del 2.1% del Régimen de Plataformas, sino bajo las tarifas de ISR aplicables a los trabajadores.

“Las plataformas digitales no tienen control total sobre los ingresos de los trabajadores, los cuales varían en función de la cantidad de servicios prestados, y esto contrasta con un empleo tradicional, donde el salario y las prestaciones están definidos y constantes”, señaló.

Comenta y dale me gusta a masnoticiasdigit

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *