Propone Dra. Montserrat Rodríguez reforma al Código Penal para proteger a personal médico
Con la finalidad de dar certeza al personal de salud respecto a su actuación, cuando por motivos de creencias religiosas o convicciones personales, no deseen participar en la interrupción legal del embarazo, la diputada Dra. Monserrat Rodríguez Lorenzo, propuso reformar el Artículo 134 del Código Penal.
La presidenta de la Comisión de Salud en el Congreso en el Estado, afirmó que como médico de profesión entiende los principios que tienen los galenos de salvaguardar en todo momento la integridad de todos los seres humanos.
De ahí que con la iniciativa que presentó este viernes 4 de marzo para modificar el Código Penal del Estado de Baja California, busca crear esquemas de protección para los médicos que se nieguen a intervenir en una interrupción legal del embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación.
La legisladora por el Partido Encuentro Solidario recordó que la reforma es complementaria, al Decreto No. 36 publicado en el Periódico Oficial de Estado el 12 de noviembre de 2021, donde se establecieron diversas reglas relacionadas con la interrupción legal del embarazo.
En ella se propone reformar el artículo 136 del Código Penal, para prever el mecanismo de objeción de conciencia, del personal médico de salud, remitiendo para ello a lo dispuesto en la Ley de Salud Pública local, abundó.
“Esto es, prever en el Código Penal, las normas relativas a la objeción de conciencia, a fin de dar certeza al personal médico de salud, a que no serán objeto de responsabilidad penal, cuando por sus creencias religiosas o convicciones personales, consideren no participar en los procedimientos de interrupción del embarazo”, recalcó.
En ese sentido, la Dra. Montserrat Rodríguez dijo que, en base a la objeción de conciencia, el personal de salud podrá excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de canalizar a la mujer para que sea atendida por otros médicos sin dilación alguna.
Asimismo, agregó que el personal de salud no podrá invocar la objeción cuando sea urgente la interrupción para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, así como tampoco en la atención sanitaria posterior al aborto.
Comenta y dale me gusta a masnoticiasdigital