Aclaran los tiempos máximos para una revisión de escritorio por parte del SAT

Así lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que una de las principales facultades con las que cuenta la autoridad para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales es la denominada revisión de escritorio o de gabinete.

“Recientemente el Tribunal emitió un criterio para determinar el tiempo máximo con el que cuenta la autoridad fiscal para concluir su revisión, cuyo propósito es aclarar el alcance del plazo de 12 meses, y que se enfoca en la exclusión del plazo de 20 días que tiene el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones señalados en el oficio”, expuso.

El abogado fiscalista refirió que se trata de proporcionar una interpretación conjunta de los artículos 46-A y 48 del Código Fiscal de la Federación, para poder aclarar cómo deben calcularse los plazos y evitar confusiones sobre la duración total del proceso de revisión.

Al respecto, detalló que se inicia con la notificación al contribuyente del oficio de solicitud de información y documentación, lo cual es considerado como el punto de partida del plazo de 12 meses.

“En ese periodo, las autoridades fiscales revisan la contabilidad y otros documentos del contribuyente en sus propias oficinas; una vez concluida la revisión, las autoridades emiten un oficio de observaciones donde detallan los hechos u omisiones”, explicó De la Torre.

Al recibir el contribuyente este oficio, dijo, cuenta con un plazo de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones señalados o corregir su situación fiscal, y por último, el plazo de los 12 meses se considera concluido con la notificación del oficio de observaciones.

“El objetivo es aclarar y delimitar los plazos de revisión y respuesta, evitando confusiones y asegurando que las autoridades fiscales tengan un periodo de tiempo definido para realizar las revisiones, al igual el garantizar que el contribuyente tenga un tiempo adecuado y separado para presentar pruebas y argumentos para su defensa”, subrayó.

Y es que este criterio, argumentó el presidente de TLC Asociados, puede ser de utilidad y orientador en los casos donde la autoridad se excede de los plazos de revisión marcados en la ley.

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