Advierten sobre multas por incumplimiento de la Carta Porte

· El periodo de gracia terminará el 31 de julio de 2023.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que a partir del 1 de agosto de este 2023, la autoridad fiscal comenzará a aplicar multas a quienes no cumplan con el  complemento Carta Porte.

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien recordó que la carta porte es el documento que se agrega al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y que contiene los datos más importantes que conciernen a la actividad por la que se movilizan bienes.

“El complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de julio de 2023 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con el complemento Carta Porte”, expuso.

No obstante, a partir del 1 de agosto, dijo, la autoridad fiscal comenzará a aplicar multas y sanciones por la omisión o llenados incorrectos en la Carta Porte.

“La razón principal por que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha postergado por más de un año el uso correcto del complemento Carta Porte, es debido a que pequeñas empresas de transporte de mercancías no cuentan con la infraestructura necesaria”, señaló.

El abogado fiscalista refirió que los contribuyentes que han logrado cumplir y que, desafortunadamente, sean los únicos que puedan evitar sanciones, son los que cuentan con la infraestructura, recursos económicos y humanos para hacerlo.

Las sanciones por no emitir CDFI con complemento Carta Porte, advirtió, va de los 17,000 a los 90,000 pesos; en el caso de llenado incorrecto la sanción va de los 400 a los 600 pesos por cada comprobante.

“Recordemos que los contribuyentes obligados a emitir el Complemento Carta Porte son los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos”, expuso Pickett Corona.

Asimismo, los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente.

También personas físicas o morales dedicadas al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Para concluir, el abogado fiscalista mencionó que todos los obligados deberán acreditar el transporte de los mismos mediante el CFDI de Traslado con el Complemento Carta Porte.

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