Alertan sobre la diferencia entre representantes y apoderados legales ante el fisco

· Es importante saber quiénes son los responsables de una sociedad mercantil, para que la autoridad no actúe de forma arbitraria

Ante las facultades de revisión que ejecuta la autoridad fiscal, resulta importante que se distinga quiénes tienen responsabilidad en una empresa, como es el caso de los representantes legales y apoderados.

Así lo indicó el Lic. Daniel Ruiz de la Peña Sandoval, socio director de Ruiz de la Peña y Asociados, quien estuvo como invitado en el desayuno virtual de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside la C.P.C. Yolanda Muñoz Pizaña.

La exposición del ponente se tituló “Aspectos relevantes de la representación, responsabilidades legales y fiscales”, en la que proporcionó información sobre la diferencia entre representante y apoderado en una empresa, a fin de que la autoridad no incurra en arbitrariedades.

“Varios casos nos han tocado en materia de buzón tributario, donde los clientes no se enteran que tienen un crédito fiscal determinado y, de pronto, el fisco federal ya los está embargando, por lo que se debe aclarar quiénes son los responsables”, anotó.

El especialista mencionó que para efectos prácticos, el apoderado y el representante legal pueden tener las mismas facultades, pero no para efectos legales, ya que un representante legal es la persona que puede representar a una sociedad.

El representante es designado por los accionistas o socios de la empresa que lo han nombrado para un puesto que existe en los estatutos de la sociedad, lo cual se basa en la Ley General de Sociedades Mercantiles y que queda protocolizado ante un notario.

Mientras que un apoderado legal, explicó, es una persona física que tiene un poder con base en el Código Civil o en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sea aplicable para dicho otorgamiento de facultades.

Refirió que en los estatutos se establece que la empresa será administrada por un consejo de administración o por un administrador único, lo cual queda de manifiesto en el acta constitutiva de la sociedad mercantil.

De esta forma, argumentó el expositor, las personas que fueron nombradas en un consejo de administración o el administrador único, serán los representantes legales de la empresa quienes, a su vez, tendrán responsabilidad solidaria ante la autoridad fiscal.

En el caso del apoderado, subrayó Daniel Ruiz, es la persona a la que los socios o el administrador único le otorgan un poder conforme a la ley, por lo que un apoderado no es un funcionario de la empresa y no tendría que rendir cuentas ante el fisco.

“Ahora, en cuanto a la responsabilidad solidaria, ésta aplica para socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad respecto de las contribuciones que se hubieran causado, en relación con las actividades realizadas por la sociedad”, anotó.

Respecto de las facultades de revisión que realice la autoridad, agregó, éstas no aplican para el apoderado legal, sino para contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados o asesores fiscales, lo cual deben tener en cuenta los contribuyentes.

Por su parte, la C.P.C. Yolanda Muñoz Pizaña, presidenta del CCPBC, destacó la importancia de conocer este tipo de información al momento de que la autoridad fiscal quiera ejercer responsabilidades solidarias en una empresa.

“Iniciamos muy bien el mes de abril con un tema muy interesante para que los socios estén debidamente actualizados, por lo que seguiremos con más temas de interés que se impartirán próximamente, y con ello fortalecer nuestras actividades profesionales”, finalizó.

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