El derecho y acceso a la justicia
Sin lugar a dudas el derecho y acceso a la justicia es el goce de todo individuo sin distinción alguna, como mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 segundo párrafo , la cual se encuentra vigente desde el día 5 de febrero de 1917.
Por tal motivo toda la administración y procuración de justicia debe acatar el mandato constitucional de gran importancia para toda la ciudadanía, al igual en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
Indudablemente el acceso a la justicia es un derecho fundamental reconocido por parte del Estado Mexicano y los Tratados Internacionales, por eso es necesario que las entidades federativas, los operadores y gobernantes deben reconocer, tutelar, proteger, aplicar y garantizar de manera pronta, expedita, imparcial y transparente ese derecho, ya que es parte de una sociedad democrática e igualitaria.
El cual es de carácter urgente que cualquier servidor público de los tres ordenes de gobierno no deben olvidar y siempre deben tener presente que es un derecho del gobernado el hacerlo efectivo y de respetar cualquier herramienta y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus derechos.
Desafortunamente la sociedad de hoy en día no cree en la justicia por las siguientes causas: corrupción, insensibilidad del operador, la burocracia y dilataciones desde la denuncia y/o querella.
Lamentablemente cuando el ciudadano interpone el asunto, caso, denuncia ante las instancias correspondientes se les da “carpetazo” legal o archivo en los multiples expedientes muertos que se encuentran rezagados en los archivos. Es así de lamentable el que se vulnera y transgrede el numeral 17 de la carta magna.
Definitivamente el derecho y acceso a la justicia es un derecho humano que se debe garantizar, con determinados requisitos, ya que toda persona puede acceder a tribunales independientes e imparciales y autónomos sin nexos ni colores políticos, a fin de que se respeten y hagan valer los derechos, y los propios órganos encargados de impartir justicia deben resolver sin obstáculos las controversias sometidas a su consideración con apego irrestricto al debido proceso de manera transparente, pronta, eficaz y en los plazos establecidos por la ley.
Estimado lector espero este artículo sea de tu interés y agrado, cualquier aportación quedo a sus apreciables ordenes al siguiente correo; porfirioluna252@gmail.com
ATT: Porfirio Luna Leyva.
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